Inteligencia artificial y derechos de autor: el desafío legal

La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (U.S. Copyright Office) abrió el 16 de marzo de 2023 una investigación formal sobre los problemas que la inteligencia artificial (IA) generativa plantea a la legislación de propiedad intelectual. La decisión llegó tras recibir peticiones del Congreso, de creadores y de empresas que usan estas herramientas, en un momento en que los modelos generativos se extendían por el ámbito empresarial a una velocidad que el marco legal no había anticipado.

La directora de la institución, Shira Perlmutter, fue directa: «Si los elementos tradicionales de autoría de una obra fueron producidos por una máquina, la obra carece de autoría humana y la Oficina no la registrará». Esa posición afecta a imágenes creadas con DALL-E, Midjourney, Stable Diffusion o textos producidos con ChatGPT o GPT-4, herramientas que en 2023 ya generaban contenido a escala industrial.

La posición actual del derecho de autor ante la IA

La regla de base es clara: si un humano no tomó decisiones creativas sobre los elementos que componen la obra (composición, selección, disposición), no hay autoría y no hay protección. Escribir un prompt, por detallado que sea, no equivale a crear en términos legales: es dar instrucciones a una máquina.

La Oficina sí reconoce casos intermedios. Si un autor usa herramientas de IA para generar material y luego selecciona, ordena o modifica ese material de forma que refleja su juicio creativo, la parte humana puede ser protegible. Lo que no puede registrarse es el resultado íntegro producido por la máquina, aunque el prompt haya tardado horas en refinarse.

El problema para empresas que usan IA generativa

Microsoft y Google han integrado funciones de IA generativa en sus paquetes empresariales: Microsoft 365 Copilot, Google Workspace con Gemini. Muchas empresas generan ya informes, presentaciones, textos de marketing o código de forma automatizada. El interrogante legal es inmediato: ¿a quién pertenece ese contenido?

Por ahora, en Estados Unidos, la respuesta es que no pertenece a nadie. El contenido generado íntegramente por IA cae en dominio público desde el momento de su creación. Cualquier competidor podría copiarlo sin infringir nada. Para las empresas cuya ventaja competitiva depende de ese contenido, esto tiene implicaciones directas en cómo estructuran sus acuerdos con proveedores y en cómo documentan la aportación humana en el proceso creativo.

Los abogados especializados en propiedad intelectual e inteligencia artificial ya advierten de que las empresas deben revisar sus contratos de creación de contenido para reflejar quién usa IA, en qué medida y qué parte del resultado es atribuible a decisiones humanas. Es un ajuste que la mayoría de las organizaciones aún no ha hecho.

El contexto europeo: el AI Act en camino

Mientras EE. UU. investigaba, Europa avanzaba en 2023 hacia el Reglamento de Inteligencia Artificial (AI Act), que incluye obligaciones de transparencia para sistemas de IA que generan contenido. La Unión Europea no ha zanjado aún la cuestión de la autoría, pero el AI Act obliga a etiquetar el contenido generado por IA, lo que podría facilitar a los tribunales determinar qué parte de una obra es humana y qué parte es de la máquina.

La cuestión sobre a quién pertenece lo que genera la IA no se limita al resultado final. Los propios prompts empiezan a tratarse en algunos sectores como activos con valor comercial, aunque su encaje en la normativa de derechos de autor sigue sin resolverse.

Para quién es un problema urgente

El debate no es teórico. Afecta ya a diseñadores que usan Midjourney para ilustrar proyectos de clientes, a agencias que generan textos con ChatGPT, a desarrolladores que escriben código con Copilot y a editoras que publican con ayuda de IA generativa. En todos estos casos, la cadena de titularidad de los derechos de autor es difusa y, en muchos supuestos, inexistente.

La falta de claridad genera contratos mal redactados, cesiones de derechos que no amparan lo que las partes creen que amparan y litigios que ya llegan a los tribunales estadounidenses. Quien no documente ahora la aportación humana en sus procesos creativos con IA tendrá poco que alegar después.

Preguntas frecuentes

¿Puede una empresa proteger legalmente el contenido generado íntegramente por IA?

En EE. UU., no. La Oficina de Derechos de Autor rechaza el registro de obras sin autoría humana identificable. En Europa, la Directiva de derechos de autor de 2019 también exige un autor humano para que la obra sea protegible.

¿Qué pasa si un humano retoca una imagen generada por IA?

La parte retocada por el humano puede ser protegible si la modificación es suficientemente original. El material base generado por la máquina sigue sin protección, independientemente de lo que se añada encima.

¿El prompt que genera una obra está protegido por derechos de autor?

Es uno de los debates abiertos. Un prompt elaborado podría tener elementos creativos propios, pero ningún tribunal ha reconocido aún derechos de autor sobre prompts de forma explícita. La tendencia doctrinal mayoritaria es que no están protegidos.

¿Quién es el titular si una empresa usa ChatGPT para generar contenido?

OpenAI cede los derechos sobre los outputs al usuario en sus términos de uso, pero si el contenido carece de autoría humana, esa cesión no otorga derechos de autor reales. El contenido cae en dominio público desde su creación.

¿Cambia algo si se usa un modelo de IA de código abierto?

No. La protección de derechos de autor depende del proceso creativo, no del modelo usado. Lo relevante es si hay aportación humana suficiente en el resultado final, con independencia de qué herramienta generó el material base.

¿Cuándo habrá regulación clara en la UE sobre autoría de obras generadas por IA?

El AI Act regula el uso de sistemas de IA pero no aborda directamente la autoría de obras generadas. La Comisión Europea ha anunciado que estudiará ajustes en la normativa de propiedad intelectual, sin fecha concreta de propuesta legislativa.

Scroll al inicio