La Unión Europea comenzará a aplicar este 2 de agosto las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial. A partir de esa fecha, los proveedores y quienes utilicen profesionalmente determinados sistemas de IA deberán informar al público cuando interactúe con una máquina o se encuentre ante ciertos contenidos sintéticos que podrían confundirse con material auténtico. La norma no exige etiquetar todo lo creado con inteligencia artificial, pero sí establece avisos y marcas técnicas en los casos con mayor riesgo de engaño.
Las claves del etiquetado de contenidos con IA en 30 segundos
- Desde el 2 de agosto de 2026 se aplican las obligaciones de transparencia del artículo 50 del AI Act.
- Los chatbots deberán informar de que el usuario está hablando con una IA, salvo que resulte evidente.
- Los proveedores tendrán que incorporar señales legibles por máquinas a determinados contenidos sintéticos.
- Los deepfakes y algunos textos sobre asuntos de interés público necesitarán además un aviso visible.
- No todo contenido generado con IA deberá etiquetarse: existen excepciones para edición auxiliar, revisión humana, obras creativas y determinados usos autorizados.
El cambio afecta a dos grupos distintos. Por un lado están los proveedores, es decir, las empresas que desarrollan y comercializan los sistemas. Por otro figuran los responsables de su despliegue, como medios, compañías, organismos o profesionales que usan esas herramientas para publicar contenido o prestar un servicio.
Cada grupo tendrá obligaciones diferentes. El fabricante deberá preparar técnicamente el sistema para dejar rastros detectables. Quien publique o utilice el resultado deberá informar de forma clara al público cuando la ley lo exija.
Chatbots, contenidos sintéticos y reconocimiento de emociones
La primera obligación afecta a los sistemas que interactúan directamente con personas. Un chatbot de atención al cliente, un asistente virtual o un agente conversacional deberá informar de que el interlocutor es una inteligencia artificial, salvo que esa circunstancia resulte evidente para una persona razonablemente informada y atenta.
El aviso tendrá que producirse como muy tarde durante la primera interacción. No bastará con ocultarlo en unas condiciones de uso extensas o en un apartado al que el usuario no accede normalmente.
También deberán informar a las personas quienes utilicen sistemas de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica, siempre dentro de los usos permitidos por el Reglamento. Estas tecnologías intentan inferir estados emocionales o clasificar a una persona a partir de determinados datos biométricos y están sometidas a restricciones adicionales.
La tercera parte del artículo 50 se centra en la generación y manipulación de contenidos. Los proveedores de sistemas capaces de producir texto, imagen, audio o vídeo deberán incorporar marcas legibles por máquinas que permitan reconocer su origen artificial.
Estas señales podrán basarse en metadatos, marcas de agua digitales, credenciales de procedencia u otros métodos que resulten técnicamente eficaces. La norma exige que sean interoperables, fiables y suficientemente resistentes, dentro de lo razonablemente posible según el formato y el estado de la tecnología.
No significa que todas las imágenes creadas con IA deban llevar una gran etiqueta visible. La obligación técnica recae principalmente sobre quien proporciona el sistema. El aviso perceptible para el público aparece en situaciones más concretas, especialmente ante deepfakes y determinadas publicaciones de interés general.
Qué considera la UE un deepfake
El Reglamento define como deepfake una imagen, grabación de audio o vídeo generada o manipulada con IA que se parezca a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y pueda parecer auténtica o veraz.
Esto incluye los casos más evidentes, como un vídeo falso de un dirigente político diciendo algo que nunca pronunció, pero también otros menos obvios:
- La voz artificial de una persona real utilizada en una grabación.
- Una fotografía auténtica en la que se sustituye una cara.
- Un vídeo de un acontecimiento real modificado para añadir acciones inexistentes.
- La imagen de un lugar conocido alterada de manera que parezca documentar un hecho real.
- Una vivienda fotografiada vacía y amueblada después con IA si el resultado puede confundirse con su estado verdadero.
Quien publique profesionalmente este tipo de contenido deberá comunicar de forma clara que ha sido generado o manipulado mediante inteligencia artificial. El aviso tendrá que resultar perceptible desde la primera exposición del usuario.
El Código de Buenas Prácticas de la Comisión recomienda que la indicación quede integrada en el propio contenido o se mantenga mediante una capa de interfaz equivalente. El objetivo es evitar que la advertencia desaparezca cuando la fotografía o el vídeo se descarguen y vuelvan a compartirse fuera de la publicación original.
Una simple mención en el texto de una red social podría resultar insuficiente si el archivo puede circular después de forma independiente sin conservar esa explicación.
Los tres iconos europeos son opcionales
La Comisión Europea ha publicado tres iconos gratuitos para facilitar la identificación:
- Un símbolo básico para señalar la intervención de inteligencia artificial.
- Un icono para contenidos generados completamente mediante IA.
- Otro para materiales humanos modificados parcialmente con estas herramientas.
Los diseños se ofrecen en versiones negras, blancas y con distintos niveles de transparencia. Su uso es voluntario. Las empresas pueden recurrir a etiquetas propias siempre que sean claras, visibles y comprensibles.
Utilizar el icono europeo tampoco garantiza automáticamente el cumplimiento. El responsable sigue teniendo que valorar dónde aparece, durante cuánto tiempo permanece visible y si un usuario puede comprender realmente qué parte del contenido ha sido creada o alterada.
La Comisión recomienda acompañar el símbolo con expresiones sencillas como “generado con IA”, “voz generada con IA” o “imagen modificada con IA”. También plantea medidas de accesibilidad, entre ellas textos alternativos y etiquetas compatibles con tecnologías de asistencia.
No todo lo creado con inteligencia artificial debe llevar una etiqueta
La nueva normativa no obliga a llenar internet de avisos sobre cualquier intervención de una herramienta automática.
Los proveedores no tienen que aplicar la marca técnica cuando el sistema se limita a realizar una función auxiliar de edición estándar y no altera sustancialmente los datos de entrada ni su significado. Una corrección de color, la eliminación de ruido o una mejora técnica menor no se equiparan necesariamente a la creación de un contenido sintético capaz de engañar.
Los textos reciben además un tratamiento específico. El aviso visible se exige cuando el contenido generado o manipulado con IA se publica para informar al público sobre asuntos de interés general y no ha pasado por revisión humana o control editorial.
La obligación no se aplica cuando una persona o entidad ha revisado el texto y asume la responsabilidad editorial de su publicación. Por tanto, un medio puede utilizar IA para transcribir, ordenar información, preparar un borrador o corregir un artículo sin tener que marcar necesariamente la pieza final, siempre que exista una revisión humana real y alguien responda por lo publicado.
La excepción no debe interpretarse como una vía para aprobar automáticamente cualquier resultado. La revisión ha de ser efectiva, no una formalidad añadida al final del proceso.
Las obras claramente artísticas, creativas, satíricas, ficticias o similares también reciben un tratamiento más flexible. En esos casos debe informarse del uso de IA de una forma adecuada, pero sin perjudicar innecesariamente la exhibición o el disfrute de la obra.
También quedan fuera determinadas utilizaciones autorizadas legalmente para investigar, prevenir o perseguir delitos.
Qué ocurre con las herramientas que ya estaban en el mercado
Las obligaciones del artículo 50 comienzan a aplicarse el 2 de agosto de 2026. Sin embargo, la reforma incluida en el denominado Ómnibus digital introdujo un periodo transitorio para la obligación técnica de marcado de los sistemas generativos que ya estuvieran comercializados antes de esa fecha.
Esos sistemas dispondrán hasta diciembre de 2026 para adaptar sus mecanismos de identificación legible por máquinas. La transición afecta al marcado técnico de los proveedores, no supone un aplazamiento general de todas las obligaciones de transparencia.
Los deepfakes creados antes del 2 de agosto no deberán etiquetarse retroactivamente de forma obligatoria, aunque la Comisión recomienda hacerlo cuando continúen circulando y puedan inducir a error.
El Código de Buenas Prácticas publicado en junio es voluntario. Las empresas no tienen obligación de adherirse, pero quienes lo firmen y apliquen correctamente podrán utilizarlo como una vía para demostrar que cumplen las exigencias del Reglamento. La Comisión y el Comité Europeo de Inteligencia Artificial lo han considerado una herramienta adecuada para aplicar los apartados relativos al marcado y etiquetado.
Multas de hasta 15 millones o el 3 % de la facturación
El incumplimiento de las obligaciones de transparencia puede dar lugar a sanciones administrativas de hasta 15 millones de euros o, cuando se trate de una empresa, de hasta el 3 % de su facturación mundial anual del ejercicio anterior, si esta cantidad resulta superior.
Las autoridades deberán valorar la gravedad, duración e intencionalidad de la infracción, así como el tamaño de la organización. El Reglamento prevé un tratamiento proporcionado para pequeñas y medianas empresas, pero no las excluye de las obligaciones.
El alcance práctico irá mucho más allá de añadir una etiqueta. Las empresas tendrán que revisar sus flujos de publicación, conservar información sobre el origen de los archivos, coordinarse con proveedores y decidir quién asume la responsabilidad editorial.
También deberán evitar dos extremos: ocultar el uso de IA cuando pueda existir engaño y etiquetar indiscriminadamente cualquier retoque automático hasta vaciar el aviso de significado.
La UE no está obligando a identificar todo lo que haya tocado una inteligencia artificial. Está delimitando aquellos casos en los que una persona podría creer que está hablando con un ser humano o contemplando un contenido auténtico cuando en realidad se encuentra ante una creación sintética.
Preguntas frecuentes
¿Todas las imágenes creadas con IA deben llevar una etiqueta visible?
No. El aviso visible se exige especialmente para deepfakes que puedan parecer auténticos. Los proveedores sí deberán incorporar señales técnicas detectables a los contenidos generados o manipulados, salvo las excepciones previstas.
¿Un artículo redactado con ayuda de ChatGPT debe identificarse como IA?
No necesariamente. Si el texto ha pasado por una revisión humana o control editorial y una persona o empresa asume la responsabilidad de su publicación, la obligación específica de etiquetado de textos sobre asuntos de interés público no se aplica.
¿Los chatbots deben avisar siempre de que son una inteligencia artificial?
Deben informar al usuario como muy tarde durante la primera interacción, excepto cuando resulte evidente que se está comunicando con un sistema de IA.
¿Es obligatorio utilizar los iconos creados por la Comisión Europea?
No. Los tres iconos son gratuitos y voluntarios. Lo obligatorio es proporcionar una información clara y perceptible cuando el artículo 50 exige etiquetar el contenido.












