La escena se repite cada vez con más frecuencia en estudios de diseño, departamentos de marketing y pequeños negocios: alguien escribe un prompt, pulsa “generar” y, en cuestión de segundos, obtiene una imagen con aspecto profesional. A veces es un logotipo para una marca nueva. Otras, una ilustración para una campaña de Navidad, un banner para una web o el “nuevo” fondo corporativo para LinkedIn. En el universo de la IA generativa —con herramientas que van desde DALL·E, Flux, SeeDream o Midjourney hasta opciones integradas en Gemini como Nano Banana— la creatividad parece ilimitada.
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El problema llega después, cuando esa imagen empieza a circular en entornos reales: una web, un anuncio, un packaging, una presentación para inversores. Y entonces aparece la pregunta incómoda: ¿quién tiene los derechos de esa imagen? ¿Se puede reclamar si otro la copia? ¿Podrían denunciar al que la publica si la imagen se parece demasiado a una obra protegida?
La respuesta corta es menos cómoda de lo que muchos imaginan: en España, que una plataforma permita “uso comercial” no significa automáticamente que el usuario tenga un derecho exclusivo equiparable al copyright tradicional. Y, aun así, la responsabilidad por un posible conflicto suele recaer sobre quien la utiliza públicamente.
“Uso comercial” no es lo mismo que “derechos de autor”
Muchas plataformas de IA intentan simplificar la experiencia con una promesa clara: “puedes usar lo que generes”. Algunas incluso hablan de “propiedad” del output en sus términos. En la práctica, esto suele traducirse en una licencia de uso amplia (incluido uso profesional), o en una cesión “en la medida permitida por la ley”.
Pero aquí está el matiz clave: un contrato (los términos de uso) puede darte permiso para explotar un contenido, pero no puede garantizarte que ese contenido quede protegido por derechos de autor si la legislación aplicable no lo reconoce como una obra con autoría humana. Y esa diferencia lo cambia todo, sobre todo si el objetivo es tener exclusividad (por ejemplo, un logotipo que nadie más pueda reutilizar).
Lo que dice la ley en España y Europa: el “factor humano” manda
La Ley de Propiedad Intelectual española define al autor como una persona natural. En paralelo, la jurisprudencia europea ha consolidado la idea de que una obra protegida debe ser original y reflejar una “creación intelectual propia” atribuible a su autor. Traducido a lenguaje llano: la protección nace cuando hay una aportación creativa humana reconocible, no cuando el resultado se obtiene de forma automática por un sistema.
Por eso, cuando una imagen es generada íntegramente por una IA a partir de una instrucción breve, existe un riesgo real de que no puedas invocar derechos de autor para impedir que otros la copien o la reutilicen, porque la base jurídica de la autoría —tal y como se entiende hoy en España y la UE— se apoya en la intervención humana creativa directa.
Ahora bien, esto no significa que todo lo generado por IA esté “gratis para cualquiera” sin matices. Lo que significa es que la exclusividad es más difícil si no se puede acreditar una autoría humana suficiente.
¿Entonces la imagen “no es de nadie”? No exactamente… pero tampoco es un escudo legal
En conversaciones informales se dice a menudo que, si la IA “no tiene autor”, la obra pasa a dominio público. En la práctica, lo que suele ocurrir es algo más prosaico: puede quedarse sin la protección típica de derechos de autor, lo que reduce tu capacidad de reclamar exclusividad.
Aun así, alrededor de una imagen pueden existir otras capas legales:
- Marca registrada: si se usa como logotipo, el camino más sólido para “blindarlo” suele ser el registro de marca (y en algunos casos, diseño).
- Competencia desleal: en ciertos contextos comerciales, copiar una identidad visual puede tener consecuencias aunque el copyright sea discutible.
- Derechos de imagen y privacidad: si aparece una persona real (o una recreación identificable), entran otros riesgos.
- Derechos de terceros: y aquí está el mayor foco de conflicto.
El gran riesgo real: que se parezca “demasiado” a algo protegido
Donde de verdad empiezan los problemas no es tanto en “quién es el autor”, sino en qué se ha generado.
Si una imagen se parece demasiado a un personaje, un logo, un diseño o un universo visual protegido —o si reproduce rasgos distintivos de una marca— el foco se desplaza rápidamente: ya no importa tanto si tú tienes copyright, sino si estás infringiendo derechos ajenos (copyright, marca, diseño, derechos de imagen, etc.).
Y aquí la lógica es simple: quien publica y explota la imagen suele asumir el riesgo. Los proveedores de IA, por lo general, se protegen con cláusulas de exención y políticas de uso; permiten crear y usar, sí, pero trasladan al usuario la obligación de no vulnerar derechos de terceros.
Dicho de otro modo: aunque el “uso comercial” esté permitido por la herramienta, eso no te inmuniza si el resultado se mete en territorio peligroso (una ilustración que parece sacada de una franquicia conocida, un “ratón” demasiado familiar, o un estilo que recuerda de forma evidente a un artista vivo).
Qué puede hacer una empresa con sentido común
En la práctica, la mayoría de organizaciones no necesita un tratado jurídico: necesita un método para reducir riesgos. Algunas pautas razonables que ya se están imponiendo en entornos profesionales son:
- Evitar prompts con marcas, personajes o artistas concretos, sobre todo si el contenido irá a publicidad, producto o identidad corporativa.
- Documentar el proceso (prompts, versiones, ediciones). No garantiza nada, pero ayuda si hay disputas.
- Aplicar intervención humana real cuando el activo sea crítico (retocar, componer, rediseñar). Cuanta más aportación creativa verificable exista, mejor.
- Pasar “controles de parecido”: búsquedas inversas, revisión interna de branding, y, si el presupuesto lo permite, un filtro legal antes de campañas grandes.
- Proteger por vías alternativas: si es un logo, muchas veces el paso decisivo no es “tener copyright”, sino registrar marca.
- No usar IA para “clonar” estilos reconocibles en proyectos comerciales, especialmente si el estilo está asociado a un autor vivo o a una firma con presencia en el mercado.
Un escenario que se mueve: regulación y transparencia, pero sin soluciones mágicas
Europa está endureciendo el marco de transparencia alrededor de la IA generativa y su cadena de valor. Eso puede ayudar a entender mejor cómo se entrenan modelos y qué obligaciones tienen ciertos proveedores. Pero, a día de hoy, no existe un botón legal que convierta automáticamente una imagen generada por IA en una obra con exclusividad blindada.
Por eso, el consejo que se repite cada vez más en el sector creativo es tan sencillo como incómodo: la IA es una herramienta potente para producir, pero no debe usarse como atajo para apropiarse de universos visuales ajenos ni como sustituto del criterio profesional. Si la imagen va a ser importante para un negocio, conviene tratarla como un activo serio: revisar, adaptar, proteger y, cuando toca, pedir asesoramiento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo usar comercialmente en España una imagen generada con IA (Gemini, DALL·E, Midjourney) sin problemas?
En muchos casos, las plataformas lo permiten por licencia, pero eso no garantiza exclusividad por derechos de autor ni elimina el riesgo de infringir derechos de terceros (marcas, personajes, diseños o derechos de imagen).
¿Cómo proteger un logotipo hecho con IA para que no me lo copien?
La vía más práctica suele ser el registro de marca (y, según el caso, diseño). Con IA, confiar solo en copyright puede ser frágil si no hay una aportación humana creativa clara.
¿Me pueden denunciar si la imagen generada se parece a una marca o personaje famoso?
Sí. Si el resultado entra en conflicto con derechos de terceros, el hecho de que lo haya generado una IA no suele ser una defensa sólida. El riesgo aumenta si se usa en publicidad, producto o identidad corporativa.
¿Qué significa que “la IA no puede ser autora” y cómo afecta a mi exclusividad?
Significa que, en el marco actual, la protección por derechos de autor se vincula a una persona física y a una creación original atribuible a decisiones creativas humanas. Si no se reconoce autoría, reclamar exclusividad puede ser más difícil.



