Durante años, la imagen pública de la SGAE estuvo asociada al canon digital, las descargas P2P, el top manta y las reclamaciones por el uso de música sin licencia. El conflicto era relativamente fácil de explicar: alguien copiaba, compartía o reproducía una obra creada por otra persona sin pagar por ello.
La inteligencia artificial generativa ha complicado ese esquema. El nuevo problema no consiste únicamente en distribuir una canción concreta sin autorización, sino en utilizar millones de obras para entrenar sistemas capaces de producir música a gran escala y competir después con los autores cuyo trabajo ayudó a desarrollar esos modelos. Para la Sociedad General de Autores y Editores, ese desplazamiento puede convertirse en una amenaza económica mayor que la piratería tradicional.
Las claves del conflicto entre la SGAE y la IA en 20 segundos
- Un estudio promovido por la SGAE estima que la IA podría reducir hasta un 28 % los ingresos por derechos musicales en España en 2028.
- El impacto equivaldría a unos 100 millones de euros durante ese año.
- La pérdida acumulada entre 2025 y 2028 se situaría entre 160 y 180 millones de euros.
- El cálculo es una proyección, no una caída de ingresos ya confirmada.
- El informe se basa, entre otras fuentes, en una encuesta realizada a 1.257 creadores.
- Un 34 % afirma haber utilizado alguna herramienta de IA y otro 17 % prevé hacerlo.
- La principal discusión jurídica afecta al uso de obras protegidas durante el entrenamiento.
- En Europa, los titulares pueden reservar sus derechos frente a la minería comercial de textos y datos.
- El Reglamento de IA obliga a los proveedores de modelos de propósito general a contar con una política de cumplimiento de derechos de autor.
- Generar una canción de flamenco o jota no demuestra por sí solo que exista una infracción.
La SGAE no ha abandonado la lucha contra el fraude, la reproducción sin licencia o la piratería. Su preocupación se ha desplazado porque el mercado también ha cambiado. La copia ilegal de un disco reducía ventas o escuchas legítimas; una plataforma capaz de generar miles de pistas en pocos minutos puede sustituir directamente parte de la demanda de música creada por personas.
Ese riesgo aparece sobre todo en los usos donde la música cumple una función ambiental o comercial. Un restaurante, un gimnasio, una tienda, un videojuego de bajo presupuesto o un creador de vídeos puede elegir una pieza generada por IA si resulta más barata que contratar un catálogo con derechos gestionados.
La expresión “música libre de licencias” necesita, aun así, cierta prudencia. Las plataformas de generación imponen sus propias condiciones comerciales y no todas garantizan que el resultado esté libre de reclamaciones. Tampoco está resuelto en todos los países hasta qué punto una obra creada sin aportación humana suficiente puede recibir protección mediante derechos de autor.
De perseguir copias a discutir con quienes entrenan los modelos
La SGAE, fundada en 1899, es una entidad privada de gestión colectiva. Administra determinados derechos de sus socios, recauda por el uso de sus obras y distribuye las cantidades correspondientes. No es una autoridad pública ni tiene capacidad para crear impuestos.
El llamado canon digital tampoco fue “impuesto por la SGAE”, aunque la entidad se convirtiera en una de sus principales defensoras y beneficiarias. La compensación por copia privada está regulada por la legislación española y se canaliza a través de las entidades de gestión. Su finalidad es compensar a autores, artistas, productores y editores por determinadas copias permitidas para uso privado.
Esta precisión importa porque el debate sobre la IA vuelve a mezclar intereses privados, regulación y modelos de negocio. La SGAE representa a autores que quieren controlar cómo se explotan sus obras, pero corresponde a los legisladores, los reguladores y los tribunales decidir cuándo el entrenamiento de un modelo necesita autorización y qué consecuencias tiene incumplir esa obligación.
La piratería tradicional partía normalmente de una obra identificable. Se copiaba una canción, una película o un libro y podía rastrearse al titular perjudicado. El entrenamiento de IA funciona mediante conjuntos de datos enormes y procesos poco transparentes. El autor puede sospechar que su repertorio ha sido utilizado, pero tiene muchas más dificultades para demostrar qué archivos entraron en el modelo, cuándo fueron procesados y qué influencia tuvieron en el resultado.
Ahí se encuentra una de las mayores ventajas de las empresas tecnológicas en este conflicto: poseen la información sobre el entrenamiento, mientras los titulares de derechos suelen observar el sistema desde fuera.
El 28 % es una advertencia, no una pérdida asegurada
El estudio promovido por la SGAE fue elaborado por Know Media con participación de la Universidad Carlos III de Madrid. Su escenario más adverso calcula que la IA generativa podría reducir hasta un 28 % los ingresos por derechos de autor musicales en España en 2028, unos 100 millones de euros durante ese año. Para el periodo comprendido entre 2025 y 2028, la pérdida acumulada se estima entre 160 y 180 millones.
La cifra no describe lo que ya está ocurriendo en las cuentas de la entidad. De hecho, la SGAE alcanzó en 2025 un récord de recaudación de 393 millones de euros y distribuyó alrededor de 360 millones entre cerca de 97.500 autores. El dato del 28 % es una proyección sobre el posible desplazamiento futuro de ingresos, no una caída registrada hasta ahora.
El informe refleja además una relación ambivalente de los propios músicos con la tecnología. Un 34 % de los 1.257 creadores consultados asegura haber usado IA, principalmente en producción, composición o promoción, y otro 17 % se plantea incorporarla. El sector no rechaza necesariamente la herramienta; teme el modelo económico que puede construirse alrededor de ella.
| Dato del estudio | Resultado |
|---|---|
| Creadores encuestados | 1.257 |
| Ya han utilizado IA | 34 % |
| Prevén utilizarla | 17 % |
| Posible caída de ingresos en 2028 | Hasta el 28 % |
| Pérdida estimada en 2028 | Unos 100 millones de euros |
| Pérdida acumulada 2025-2028 | Entre 160 y 180 millones |
La sustitución puede producirse en varios niveles. Una herramienta puede ayudar a un compositor a crear una maqueta, corregir una mezcla o generar material promocional. En esos casos actúa como apoyo a una persona que mantiene el control creativo.
El conflicto se agrava cuando la plataforma produce una canción completa en segundos, ofrece miles de variaciones y compite en precio con catálogos humanos. Si esos sistemas se entrenaron con música protegida sin respetar las reservas de sus autores, la discusión deja de ser únicamente económica y entra de lleno en la propiedad intelectual.
También existe un problema de saturación. Las plataformas de streaming pueden recibir cantidades enormes de música generada automáticamente, incluidas pistas creadas para capturar reproducciones mediante títulos, portadas o estrategias de posicionamiento. Cuanto mayor sea ese volumen, más difícil será para los artistas humanos conseguir visibilidad y una parte de los ingresos disponibles.
La ley europea permite reservar derechos, pero demostrar el uso sigue siendo difícil
La normativa europea sobre derechos de autor permite realizar minería de textos y datos sobre obras a las que se haya accedido legalmente, salvo que el titular haya reservado expresamente ese uso. En contenidos publicados en internet, la Directiva 2019/790 señala que la reserva debe expresarse mediante sistemas apropiados y legibles por máquinas, como metadatos o condiciones del servicio.
España incorporó ese principio en el artículo 67 del Real Decreto-ley 24/2021. La norma establece que no será necesaria la autorización para ciertas reproducciones destinadas a minería de textos y datos, pero excluye los casos en que los titulares hayan reservado expresamente sus derechos mediante mecanismos adecuados.
La situación no puede resumirse afirmando que cualquier entrenamiento con música protegida sea automáticamente ilegal. Hay que determinar si el acceso fue legítimo, si se aplica la excepción de minería, si existía una reserva válida y cómo se realizaron las copias necesarias para entrenar el modelo.
Tampoco basta con pedir a un generador que cree una jota, una bulería o una canción “al estilo del pop español” para demostrar una infracción. Los géneros, las ideas generales y los estilos artísticos no reciben la misma protección que una melodía, una letra o una grabación concreta.
Una salida que reproduzca fragmentos reconocibles, letras protegidas o elementos sustanciales de una obra puede aportar indicios más claros. Pero una semejanza estética no permite concluir por sí sola que el sistema haya copiado ilegalmente a un autor determinado.
El Reglamento europeo de Inteligencia Artificial intenta reducir parte de esa opacidad. Su artículo 53 obliga a los proveedores de modelos de propósito general a adoptar una política para cumplir la legislación europea de propiedad intelectual y a respetar las reservas realizadas por los titulares. También deben publicar un resumen suficientemente detallado del contenido utilizado durante el entrenamiento.
Estas obligaciones no equivalen a divulgar una lista completa de cada canción, libro o fotografía procesada. La propia regulación permite proteger secretos empresariales y establece un resumen por categorías y conjuntos de datos. Para muchos creadores, ese nivel de transparencia seguirá siendo insuficiente para comprobar si una obra concreta fue utilizada.
La Comisión Europea comenzará a aplicar plenamente estas obligaciones a los principales proveedores durante 2026. Las compañías que comercialicen modelos de propósito general en la Unión deberán cumplir el marco europeo aunque parte del entrenamiento se haya realizado fuera del territorio comunitario.
La amenaza no es la herramienta, sino quién se queda con el valor
La IA también puede reducir costes para los propios músicos. Permite crear demos, separar pistas, restaurar grabaciones, preparar materiales visuales o probar arreglos sin contratar desde el primer momento todos los recursos de una producción completa.
El conflicto surge cuando las empresas entrenan sistemas con repertorios ajenos, cobran por el acceso al modelo y después compiten con las personas que aportaron el material cultural de partida.
La SGAE y otras entidades reclaman autorización, transparencia y remuneración. Algunas organizaciones europeas plantean licencias colectivas que permitan utilizar catálogos completos para entrenar IA a cambio de pagos y sistemas de trazabilidad. Suecia ya ha probado una licencia de este tipo a través de STIM, su entidad de gestión musical.
Ese modelo tampoco resuelve todos los problemas. Para repartir el dinero habría que saber qué obras se utilizaron, cuánto influyeron y qué canciones generadas compiten después con los titulares. Sin auditorías y trazabilidad, una licencia puede acabar convirtiéndose en un pago global difícil de distribuir con justicia.
La SGAE ha encontrado así un adversario distinto al de la época de las descargas. El usuario que copiaba una canción podía reducir los ingresos de una obra concreta. La IA generativa puede alterar quién compone, quién distribuye, quién cobra y cuánto valor conserva la creación humana dentro del mercado.
Calificarla como “el mayor enemigo” es una posición de parte, no un hecho demostrado. Pero el riesgo señalado es real: si la música humana se utiliza gratis para construir herramientas que luego la sustituyen, el problema no será únicamente la infracción de derechos. Será la transferencia de ingresos desde los autores hacia las plataformas que controlan los modelos.
Preguntas frecuentes
¿La IA puede utilizar legalmente canciones para entrenarse?
Depende de cómo se obtuvieron, de la finalidad, de la legislación aplicable y de si los titulares reservaron expresamente sus derechos frente a la minería de textos y datos.
¿La SGAE ha perdido ya un 28 % de sus ingresos por la IA?
No. El 28 % es la estimación de un posible escenario para 2028, no una pérdida registrada actualmente.
¿Una canción generada en estilo flamenco infringe derechos de autor?
No necesariamente. Los estilos y géneros no están protegidos como una obra concreta. Puede existir infracción si se reproducen melodías, letras, grabaciones u otros elementos protegidos de forma sustancial.
¿La música generada por IA está libre de derechos?
No siempre. Depende de las condiciones de la plataforma, de la intervención humana y de si el resultado reproduce material protegido de terceros.











